Pero antes de despedir a un colaborador, debemos echar un vistazo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En el articulo 47 del LFT: nos establece que se puede descendir el contrato siempre y cuando sea justificado.
En el articulo 47: se muestra las causas justificadas del despido, son las siguientes:
i. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que
lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los
que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que
carezca. esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días
de prestar sus servicios el trabajador;
ii. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de
probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos
tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia;
iii. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros,
cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como
consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo;
iv. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón,
sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que
se refiere la fracción ii, si son de tal manera graves que hagan imposible el
cumplimiento de la relación de trabajo;
v. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los
edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos
relacionados con el trabajo;
vi. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción
anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella
sea la causa única del perjuicio;
vii. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido
inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en el;
viii. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento
o lugar de trabajo;
ix. revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a
conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
x. tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un
periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
xi. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes,
sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
xii. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a
seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
xiii. concurrir el trabajador a sus labores en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo
que, en este último caso, exista prescripción medica. antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y
presentar la prescripción suscrita por el medico;
xiv. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena
de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
xv. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores,
de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se
refiere
Ojo: El patrón deberá dar aviso por escrito de la fecha y causa de la rescisión, y no existe un aviso, se entenderá como despido injustificado.
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