domingo, 22 de septiembre de 2013

2.2.1 Liquidación

Liquidar: es pagar deudas. Cuando se termina un contrato laboral, Existen 2 tipos de liquidación:  cuando el despido es justificado o es una renuncia, se llama finiquito, donde solo se pagará los días y prestaciones  pendientes. En cambio cuando el despido es injustificado, entra el concepto de indemnización, donde se pagará aparte de los concepto del finiquito, 3 meses de salario.

En este tema solo se estudiará el finiquito:
Pasos para calcular un finiquito

  1. se pagarán los días pendientes trabajados. 
  2. prima dominical: si trabajo un domingo, se le pagará un 25% extra de su salario base diario. (art 71)
  3. día festivo: se pagará doble. (art. 74 y 75 LFT)
  4. vacaciones: se calculará la parte proporcional  de los días trabajados, contra los días de vacaciones que le hubiese tocado en caso de haber trabajado todo el año. (art. 77 LFT)
  5. prima vacacional: es el 25% del ingreso de las vacaciones. (art. 80 LFT)
  6.   horas extras: en caso de haberlas trabajado, se pagarán las primeras 9 horas en una semana  por el doble, si se rebasa las 9 horas, el excedente se pagará por el triple. (art. 67 y 68 LFT)
  7. aguinaldo: se calculará la parte proporcional de los días trabajados, contra los 15 días de aguinaldos (art. 87 LFT).
Después de calcular lo anterior, se restarán las deducciones correspondiente y se obtendrá el devengado. Ejemplo.  



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