sábado, 28 de septiembre de 2013

Indemnización

Indemnización: es la compensación que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o sus propiedades.
Anteriormente realizamos la liquidación de un despido justificado o renuncia, a este tipo de liquidación se le conoce como finiquito; (último tema publicado, hasta entonces.)

Esta vez se liquidará mediante la indemnización, forma de liquidación  utilizada en despidos injustificados e incapacitaciones.  En este caso nos enfocaremos al despido injustificado. 

Para el calculo de la indemnización, intervienen 2 aspectos importantes; si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. 

  • Tiempo determinado: aparte de todos los conceptos a pagar en un finiquito, se agregará lo establecido en la fracción I del Art. 50 de la LFT.  SI LA RELACIÓN DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER AÑO Y DE VEINTE DÍAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS.  Ejemplo. 

Supongamos que a Javier lo dan del alta el día 10 de octubre del 2011,
y lo dan de baja el 22 de marzo del 2013. Fue un despido injustificado 
y le pagaban a Javier por quincena, una salario diario de 150 pesos.
¿Cuánto recibirá Javier por concepto de indemnización?
conceptos pago
Salario quincenal pendiente : 1,050.00
Prima dominical (1) 37.50
Día festivo (1) 300.00
Descanso trabajado (1) 300.00
Horas extras (14) 450.00
Vacaciones  600.00
Prima vacacional 150.00
Aguinaldo 450.00
6 meses de salario 27,000.00
Segundo año trabajado 1,350.00
percepción total. 31,687.50
Nota: al resultado arrojado, aún le falta la resta de las deducciones
Como lo establece el artículo 50 de la LFT, si el trabajador por contrato
determinado, trabaja 1 año, se le pagará 6 meses de salario. 
Y 20 días por cada año siguiente, se calculará la proporción
del mismo en caso de completar un segundo año.





  • Tiempo indeterminado: aparte de los conceptos apagar del finiquito, se tomará en cuenta los establecido en las fracciones II y III del Art. 50 de la LFT:

II. si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Ejemplo 




Será el mismo ejemplo que el anterior, solo se ajustarán los cambios correspondientes al contrato por tiempo indeterminado. 



conceptos pago
Salario quincenal pendiente : 1,050.00
Prima dominical (1) 37.50
Día festivo (1) 300.00
Descanzo trabajado (1) 300.00
Horas extras (14) 450.00
Vacaciones  600.00
Prima vacacional 150.00
Aguinaldo 450.00
20 días del salario:  3,000.00
Proporción del año 2 1,350.00
3 meses de salario 13,500.00
percepción total  21,187.50
La diferencia del contrato de tiempo indeterminado con el de
tiempo determinado, es que en el primer año de trabajo, en
lugar de pagar 6 meses de salario, solo se pagará 20 días. Y los
mismo 20 días por cada siguiente año trabajado. 
Además de los 20 días de salario de primer año, se pagarán 
3 meses de salario. 










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